Determinación de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales, que pasarán a regirse por lo establecido en la Ley N° 21.600

La ley estableció, en artículo octavo transitorio, que el Ministerio de Medio Ambiente debía iniciar un proceso para la determinación de aquellos sitios, actualmente identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales de Biodiversidad, que serán considerados como prioritarios para la aplicación de la nueva legislación y que estarán sujetos a lo que en ella se dispone (principalmente ciertas prohibiciones a actividades en estos sitios, asociadas a infracciones).

Según establece la Ley 21.600 esta categorización debe efectuarse por medio de criterios técnico-científicos, para lo que el Ministerio estableció bases metodológicas que indican la forma de realización del proceso. Así, se estableció que este se va a llevar a cabo por fases, basándose en las denominadas macrozonas.

Como se puede ver en el cronograma, el proceso consta de varias etapas para cada macrozona:

  1. Inicio del procedimiento mediante una resolución de inicio publicada en el Diario Oficial
  2. Plazo para recepción de antecedentes
  3. Talleres regionales internos
  4. Sistematización y análisis de resultados de talleres internos
  5. Talleres regionales ampliados con actores clave
  6. Sistematización de resultados
  7. Consulta ciudadana
  8. Sistematización y obtención de Listado Definitivo
  9. Discusión y aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático
  10. Elaboración del Decreto Supremo para su declaración
  11. Toma de razón de la Contraloría General de la República
  • Se hace presente que este proceso de determinación de Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad es exclusivamente respecto de los que actualmente se encuentren identificados en la Estrategia Nacional y las Estrategias Regionales. La declaración de nuevos Sitios Prioritarios se efectuará una vez que se publique el reglamento que señala el artículo 29 de la Ley.

Para encontrar más detalles sobre el proceso y las bases metodológicas publicadas por el Ministerio, debes acceder a https://leyparalanaturaleza.mma.gob.cl/implementacion-ley-para-la-naturaleza/ y revisar los documentos de los expedientes de la categoría “Sitios Prioritarios”

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Macrozona Norte

Estado del proceso

  1. Inicio del procedimiento mediante una resolución de inicio publicada en el Diario Oficial

Publicación: 2024-04-19T04:00:00Z

  1. Plazo para recepción de antecedentes: 30 días corridos (concluido el 2024-05-19T04:00:00Z)

  2. Talleres regionales internos (estamos aquí)

  • Se hace presente que, sin perjuicio de que el plazo oficial de recepción de antecedentes se encuentra concluido, los particulares pueden hacer llegar antecedentes a lo largo de todo el proceso.

Macrozona Centro

Estado del proceso

  1. Inicio del procedimiento mediante una resolución de inicio publicada en el Diario Oficial

Publicación: 2024-05-17T04:00:00Z

  1. Plazo para recepción de antecedentes: 30 días corridos (concluye el 2024-06-16T04:00:00Z)
  • Se hace presente que, luego del cumplimiento del plazo oficial de recepción de antecedentes, los particulares pueden seguir haciendo llegar antecedentes a lo largo de todo el proceso.

Macrozona Sur

Estado del proceso

  1. Inicio del procedimiento mediante una resolución de inicio publicada en el Diario Oficial

Publicación: 2024-06-17T04:00:00Z

  1. Plazo para recepción de antecedentes: 30 días corridos (concluye el 2024-07-17T04:00:00Z