Reglamento Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Planes RECOGE)

El artículo 42 de la Ley N°21.600, establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas debe elaborar planes de recuperación, conservación y gestión de especies (RECOGE), de conformidad con el artículo 37 de la Ley N°19.300.

Se establece que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la dictación de un reglamento que establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para la dictación de estos planes.

El día miércoles 2024-07-17T04:00:00Z se publicó el anteproyecto del reglamento en el diario oficial, dando inicio su periodo de consulta pública, por 30 días hábiles, para que la ciudadanía pueda hacer llegar sus observaciones y comentarios.

Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.

El plazo para la presentación de observaciones finaliza el día 2024-08-29T04:00:00Z

El extracto que resume el contenido del anteproyecto se encuentra disponible aquí.

El texto completo del anteproyecto puede ser consultado aquí