Comités Ambientales Comunales, que tan vinculantes son?

En muchas comunas hay Comités Ambientales Comunales, un instrumento de gestión ambiental local enfocado en la participación ciudadana ambiental, algunos funcionan bien, son convocantes y con mucha actividad y otros funcionan apenas, algunos están cooptados o comprometidos con las administraciones municipales, otros tienen altos niveles de autonomía, los hay con y sin Personalidad Jurídica.

El CAC es creado por los municipios en el marco del SCAM, un programa que es voluntario, por lo tanto no hay obligaciones legales del municipio con los CAC, mas allá de los compromisos que el municipio asume con el Sistema de Certificación del MMA. Al alero de una Personalidad Jurídica, los CAC logran mayores niveles de autonomía y reconocimiento legal incluso mas allá del municipio, sin embargo, para el municipio, lo hacen como cualquier otra organización funcional (club deportivo, de adulto mayor), lejos del status (planteado por el SCAM) de ser representativo de toda la comuna en materias ambientales, una especie de contraparte civil del municipio, como lo es el COSOC. El CAC no posee ese rango legal y eso afecta en su legitimidad y en lo vinculante de su participación en las decisiones en materia de gestión ambiental, lo que puede suplirse con “el empuje” que tengan las y los integrantes, sin embargo aun surge la pregunta si el CAC tiene herramientas administrativas o legislativas para hacer exigibles ciertos compromisos ambientales del municipio cuando este no tiene PJ? Si el CAC es creado, o se legitima su directiva, por decreto alcaldicio, que peso jurídico tiene eso? que experiencias tienen o conocen de CAC que han podido incidir de manera vinculante en la gestión ambiental municipal sin contar con la voluntad política del municipio?

Hola Luis,

La pregunta que planteas es sin duda relevante porque refleja la necesidad que tenemos desde la ciudadanía de participar más activamente en la toma de decisiones públicas, mediante un diseño institucional que reconozca la importancia de nuestra voz. Ahora bien, mejorar los mecanismos de participación ciudadana puede requerir cambiar la ley, y para eso pueden pasar años.

Es cierto que el CAC está menos regulado que el COSOC y que surge a propósito de un proceso voluntario de las municipalidades de certificarse ambientalmente. Ahora bien, es importante señalar que el hecho de que sea el municipio o el alcalde quien mediante su firma se cree formalmente esta organización, esto no afecta la autonomía e independencia interna de esta entidad. Nuestra constitución reconoce el derecho de asociarse libremente, sin importar si esta agrupación cuenta con personalidad jurídica. En este sentido, si sin justificación alguna, una autoridad está negando la posibilidad de formalizar el CAC, entonces podría pensarse en la interposición de un recurso de protección por verse vulnerado el derecho fundamental.

En todo caso, es cierto que la constitución de su personalidad jurídica aumenta su autonomía y capacidad para participar en licitaciones, convenios, proyectos, e incluso deducir acciones legales.

Independiente de lo anterior, la capacidad del CAC de incidir dependerá más de su cohesión interna y su estrategia de acción, que de las funciones concretas que le entregue un decreto. En este sentido, a través del trabajo de los CA es posible instalar temas en la agenda pública local; presionar para adoptar ciertas decisiones a nivel municipal; generar alianzas con otras organizaciones o actores; comunicar a través de medios y redes sociales.

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Gracias Cristobal por la reflexión, coincido plenamente sobre todo en que al final su incidencia depende de sus propias capacidades que se generen en función de su cohesión y estrategia.

Me importaba aclarar esto a propósito de conformaciones de CAC q están ocurriendo en mi zona y las dudas que genera su marco de acción con/sin pj.