Estimada Comunidad,
La SMA recientemente actualizó sus NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (Resolución Exenta Nº300 de la SMA, de fecha 1 de marzo de 2024) reemplazando el anterior instructivo con el fin de establecer mejoras, precisiones y así robustecer la actividad de fiscalización.
Estas instrucciones generales se dirigen a los funcionarios y las funcionarias de la Superintendencia del Medio Ambiente que desempeñen actividades de fiscalización ambiental, así como a los funcionarios y las funcionarias de los organismos sectoriales que colaboren en el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de un subprograma de fiscalización ambiental.
El instructivo define una serie de conceptos relevantes, y describe pormenorizadamente las diversas etapas que deben comprender las inspecciones ambientales. Respecto del origen de la fiscalización ambiental, se señala que esta tendrá su origen en la ejecución de programas y subprogramas de fiscalización ambiental, sin perjuicio de la realización de actividades de fiscalización por parte de la SMA en casos de denuncias o cuando tome conocimiento, por cualquier medio, de posibles infracciones de su competencia. Aquí, la denuncia activa de hechos por parte de organismos sectoriales, incluyendo municipios, es fundamental para fortalecer la fiscalización ambiental.
Asimismo, el instructivo regula la participación de los organismos sectoriales y municipios en la fiscalización ambiental a través de sus propias actividades de fiscalización. Estas actividades deberán constar en un reporte técnico de fiscalización ambiental, que contará con la identificación de la unidad fiscalizable, la materia objeto de fiscalización, los hechos constatados, los hallazgos identificados y sus respectivos medios de verificación. Estos antecedentes, junto con el acta de inspección ambiental y sus antecedentes, deberán ser remitidos a la SMA dentro de un plazo máximo de 20 días.
Por último, y quizás la innovación más importante del instructivo, es que el artículo vigésimo segundo establece que ya no solo la SMA, sino también organismos sectoriales y municipios podrán solicitar fundadamente a la jefatura del Servicio medidas urgentes y transitorias (MUT) o medidas provisionales, con el fin de evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.
Las MUT tienen el efecto de suspender transitoriamente la RCA de un proyecto ante el riesgo o amenaza de un daño grave e inminente al medio ambiente, en caso de que exista un incumplimiento grave de sus normas, medidas y condiciones previstas, o bien, en caso de la generación de efectos no previstos en la evaluación.
Cabe señalar que por ley (art. 2 inciso final LOCSMA) los organismos sectoriales que cumplen funciones de fiscalización ambiental, deben adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización. En este sentido es una norma muy relevante para los órganos de la administración con competencias sectoriales en la materia.
¿Qué les parece?