Reglamento de compensaciones de biodiversidad

Una de las novedades de la Ley SBAP es que establece que, en el marco de la evaluación que corresponde hacer a los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de producirse los efectos, características o circunstancias que establece el artículo 11 de la Ley 19.300 deberán considerarse medidas de compensación específicamente referidas a la afectación a la biodiversidad que el proyecto o actividad supone.

La ley SBAP estableció, en su artículo 38, que el Ministerio de Medio Ambiente debe dictar un reglamento mediante el cual se definirán criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, debiendo estos cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que establece el propio artículo 38.

En este contexto, con fecha 2024-05-23T04:00:00Z, el Ministerio de Medio Ambiente dio inicio a un período de información pública para la recepción de antecedentes para el proceso de elaboración del reglamento de compensaciones de biodiversidad mandatado en la Ley.

En dicha publicación se fijó un plazo de 60 días hábiles para “aportar información y antecedentes por cualquier persona, natural o jurídica, las que deberán ser fundadas y presentadas a través del siguiente correo electrónico: compensacionesbio@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes al domicilio del interesado”

Fecha de cumplimiento del plazo: 2024-08-20T04:00:00Z

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