El río Cochrane es el más transparente de Chile y es ecosistema de los chilcos, juntos, coihues, huemules y puyes. Es un río corto y pertenece a la cuenca del río Baker. Actualmente está siendo loteado y contaminado, y creemos que el problema cada vez va a ser mayor. ¿Qué categoría de protección podría tener un río?
Hola Magdalena,
¿Cómo estás? Me parece que tu pregunta tiene demasiadas respuestas! Nuestra normativa ambiental es dispersa y asimismo las opciones que se me ocurren. Ideas:
- revisar los diferentes loteos y ver si son proyectos inmobiliarios. Si lo son, es posible denunciar a la SMA. Aquí tenemos contenido sobre eso: Elusión y requerimiento de ingreso al SEIA - Poder Ambiental
- revisar las fuentes de contaminación. Analizar quién y con qué actividad contamina el río. Si es una fuente específica, es más fácil de revisar y atrapar, si son varias fuentes es más difícil.
- El Río se encuentra en una zona urbana? Su entorno podría ser declarado humedal urbano. Acá más info: ¿Cómo se pueden crear humedales urbanos? - Poder Ambiental
Hay organizaciones que trabajan por la protección de ríos en Chile. Las vamos a invitar a que respondan este foro!
Saludos!!
Hola! Desde Ríos Protegidos podemos quizá dar luces para esa pregunta.
En la actual legislación deberíamos poder distinguir entre distintas aristas de protección: calidad del agua, cantidad de caudal, y protección desde las riberas. No existe actualmente una categoría de protección integral para ríos, no obstante esta se podrá abordar eventualmente con el proyecto de ley presentado recientemente en el boletín 16629-12, que crea la figura de Río Protegido.
En cuanto al caudal, recomendamos evaluar la posibilidad de impulsar desde la comunidad la dictación de una reserva de caudal ya sea por fines de preservación ecosistémica o bien para fines de susbistencia de la población, aunque este es un proceso que requiere de incidencia política en tanto la reserva se dicta por el ministerio de Obras Públicas. (Art. 147 BIS del Código de Aguas)
Otra opción podría ser solicitar los derechos de aprovechamiento de agua para fines no extractivos, lo cual permite mantener el caudal otorgado para fines de proyectos de conservación o turismo (Art. 129 bis A del Código de Aguas).
Ambas opciones requieren que exista caudal disponible en el río, es decir, que no esté todo el caudal otorgado como derecho de aprovechamiento de aguas, por lo que se debería hacer un estudio de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados en el río respecto de su caudal para poder determinar si procederían.
En cuanto a la calidad, las normas que la regulan son las normas primarias de calidad ambiental (se establecen para el resguardo de la salud, son de aplicación a nivel nacional pero nunca se han implementado realmente), y las normas secundarias de calidad ambiental (que se establecen para fines conservación ambiental); estas normas se establecen por cuenca y actualmente solo existen para 5 cuencas (de las 101 que hay en Chile) y 2 lagos (Maipo, Biobío, Serrano, Aconcagua, Valdivia, Llanquihue y Villarrica). Puedes ver en el programa de regulación ambiental del Ministerio de Medio Ambiente https://sinia.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/Programa-regulacion-2022-2023.pdf cuales son las cuencas que tienen prioridad para su tramitación y dictación. No obstante, lamentablemente este proceso de dictación es sumamente largo, toma varios años.
De aplicarse la Norma, se debe considerar que si esa norma es sobrepasada, se debe dictar un Plan de Prevención y/o Descontaminación, lo cual también toma varios años.
Las normas de emisión por su parte, son aquellas que deben cumplir las fuentes emisoras de contaminación al momento de verter sus desechos a los ríos, y existen las normas para aguas superficiales y aguas subterráneas (D.S 90/2001,D.S 46/2003).
En cuanto a la protección de riberas, recomendamos poder hacer un estudio de la propiedad de los terrenos con ribera, para evaluar si hay un porcentaje interesante de propiedad fiscal, en cuyo caso podría impulsarse en conjunto con el municipio y/o gobernación alguna figura como un bien nacional protegido, o meramente desde un nivel municipal un paisaje de conservación (son ejemplos, el uso de tal o cual figura debiera evaluarse en el caso concreto).
Otras campañas también podrían impulsar la dictación de una área protegida como parque, reserva, área de conservación de múltiples usos, entre otras. A pesar de que los ríos son parte de las áreas protegidas es importante reconocer que hasta el momento ello ha sido contradictorio, ya que no necesariamente los ríos son parte del objeto de conservación de esas áreas, y hasta la reforma al código de aguas del 2022, se podían otorgar derechos de aprovechamiento de aguas dentro de áreas protegidas.
Esperamos que con la dictación de la Ley de Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas se avance en comprender de manera integral el ecosistema terrestre, como co-dependiente con los ecosistemas acuáticos.
En cualquier caso, recomendamos fijarse en las normas sobre protección de riberas que establece el Reglamento de Suelo, Agua y Humedales de la Ley de Bosque Nativo, las que actualmente son de fiscalización de CONAF.
Si la mayor parte de las riberas son privadas, es un tema complejo ya que a pesar de que las riberas de los ríos en teoría son bienes nacionales de uso público, sabemos que en la práctica ha regido por sobre ello el derecho de propiedad sobre la tierra, incluidas las riberas, por lo que cualquier acción que promueva su protección va a requerir la voluntad de los dueños. En esos casos promover la dictación a perpetuidad de un derecho real de conservación puede ser una buena vía, considerando estándares altos en cuanto a los objetivos de conservación y qué actividades se permiten o no.
Esperamos haber ayudado, te invitamos a revisar nuestra página web www.riosprotegidos.cl en que podrás encontrar los informes y policy brief sobre estos temas.