Hola! Busco ayuda para interpretar una resolución de Seremi salud Araucania

Estimados, me uno a esta comunidad porque necesito preguntar desde mi desconocimiento , si me pueden ayudar a interpretar una resolución de la Seremi de Salud Araucanía, respecto a la solicitud de fiscalización por parte de ellos a las parcelas que están al lado del relleno sanitario, fuimos estafados por un abogado de Villarrica, llamado Walter Graf quien nos vendió parcelas a muchas personas, al lado del vertedero de Freire, no somos de la zona por lo que desconocíamos la ubicación de este. La municipalidad de Freire se había comprometido el año pasado a comprar los terrenos aledaños, ya que no podemos construir ni tener retiro de residuos ni permisos para APR en ese lugar que ello llamaron zona Buffer. Desde la municipalidad nos aconsejaron no seguir acciones legales contra el dueño ya que ellos se harían cargo de la situación, sin embargo hubo cambio de administración y el actual alcalde y el encargado de Medio Ambiente desconocen el acuerdo y nos dejan a al deriva en esta situacion, yo se que es un problema entre particulares y que no involucra riesgo ambiental en sí o daño a la fauna, pero lamentablemente ahí viven adultos mayores quienes vendieron todo lo que tenían para irse a vivir al campo. Les pido ayuda para interpretar esta resolución, ya que estamos tratando de presionar a la municipalidad para que retome el tema. Por otro lado no contamos con los recursos para pagar un abogado y que la persona que nos estafo nos devuelva el dinero invertido o nos reubique en otro sector.

quedo muy agradecida desde ya,

continuación:“En respuesta a su solicitud, indicarle que el sitio de disposición final de residuos domiciliarios de la comuna de Freire no cuenta con autorización sanitaria de funcionamiento que dé cumplimiento a lo establecido en el DS 189/05 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES
SANITARIAS Y DE SEGURIDAD BÁSICAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS, por lo que, al no dar cumplimiento a este decreto supremo, no corresponde indicar que cuenta con una zona Buffer, distanciamiento que se exige en el Artículo 9 de este decreto y la cual deberá estar al interior del recinto:Artículo 9º. El proyecto del Relleno Sanitario deberá asegurar una zona de
protección de 300 metros al interior del sitio, en la que durante la vida útil y el cierre de la instalación no se podrá construir edificios para uso habitacional ni de servicios, debiéndose establecer en el respectivo proyecto el uso que se dará al sector en donde se dispondrán los residuos y a la zona de protección, ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre urbanismo y
construcción.Esta distancia se medirá considerando una proyección horizontal y a partir del menor perímetro del área que comprenda el sector en donde se dispongan los residuos y de toda instalación anexa al Relleno Sanitario capaz de generar olores ofensivos para la comunidad,
tales como plantas de tratamiento y lagunas de almacenamiento de líquidos lixiviados, zona de lavados de camiones y zona de pesaje.Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar justificadamente a la Secretaría Regional Ministerial la aprobación de distancias inferiores cuando existan barreras naturales o artificiales que permitan controlar dichos efectos, en todo
caso dicho distanciamiento no podrá ser inferior a 150 metros”

RESPUESTA
Quien redacta: PABLO CABEZAS DELCAMPO
Cargo de quien redacta: JEFE UNIDAD DERESIDUOS
Fecha de respuesta: 13-05-2025

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