Buenas tardes grupo,
Llevamos años de lucha para, al menos, frenar las actividades de un vecino, en un sector rezagado de selva valdiviana de alto valor ecológico. Este individuo tiene a su activo dos condenas luego de fiscalización por parte de CONAF, de dos denunciantes diferentes. En ambas sentencias, se le exigió, además de millonarias multas (que nunca se pagaron o se convirtieron aparentemente en reclusión nocturna (¡), planes de reforestación, los que evidentemente no fueron realizados ni menos monitoreados; Peor aún, siguen sus acciones de tala fuera de todo esquema silvícola (legal o técnico) dentro del sector que debería haber sido densamente reforestado, aunque en esta ocasión, se trata de un área de renoval “limitada” (en comparación a las dos anteriores, las que fueron de varias decenas de hectáreas - hablamos aquí de 20X100m de “limpieza” de selva valdiviana, que se realizó a menos de 200m de un manantial, aplicándose la denominación legal de “bosque de protección y conservación).
La estrategia general que ha tenido el aludido desde hace por lo menos una década es 1) talar a diestra y siniestra sin ser inquietado por la lejanía del territorio 2) luego de despojar todo el ecosistema de los individuos comercializables (floreo y demás), proponer inescrupulosamente terrenos a la venta para quienes creen que el outdoor es una “buena inversión”. Cabe señalar que la persona no es propietaria, sino comunero (por lo que solo vende derechos y acciones) y no ha saneado tampoco. Lamentablemente, no agrega mucho más en la balanza contarles (pero me hace bien) el hecho que cada una de las prácticas rurales más nocivas para el medioambiente, las efectúa el vecino (abandono de animales domésticos en sector boscoso, quema forestal, quema de basura plástica, puesta de veneno en sector con alta presencia de fauna nativa, parcelaciones irregulares, etc, etc, etc. (lo peor, es que no es oriundo, no tiene la excusa de la vida dura que ha llevado la gente aquí y que explica en parte del desapego a la Naturaleza)
Como ciudadanos comunes y corrientes, vivimos regularmente las represalias por custodiar el bosque por el cual sentimos, a justo título, la responsabilidad ciudadana de vigilar tales como el sabotaje de nuestro medio de locomoción o el no poder dejar sin supervisión el hogar para evitar que suceda algo trágico: estamos concretamente solos, lejos del escrutinio benevolente de vecinos que tendrían también aspiraciones medioambientales mínimas y en la ausencia de una institucionalidad pública que se haga cargo de estos temas (imposibilidad de confiar en carabineros en nuestro sector y lejanía de los centros de denuncias). Por lo que cada decisión debe ser sopesada a la luz de la intranquilidad concreta que podría provocar en nuestra vida alejada. En la pobla, no se denuncia impune al vendedor de droga. En sector rural, muchos están coludidos cuando es cuestión de retirar algún provecho del usufructo ilegal del bosque.
Las preguntas son las siguientes:
- ¿Existe alguna obligación de seguimiento, por parte de CONAF o de otra institución, de los planes de reforestación luego de una sentencia judicial?
- ¿Sigue siendo igualmente recomendado denunciar por CONAF esa nueva tala “limitada”, sumando a este hecho, los antecedentes de las denuncias anteriores que deberían justificar la fiscalización del cumplimiento de los planes de reforestación? (¿cómo es posible que el aludido siga cortando lo poco que dejo brotar donde tenía que reforestar?)
- ¿Cuál sería el alcance de la fiscalización de la ausencia de ejecución de estos planes? (porque si es otro plan, la verdad …)
- ¿Se podría denunciar a la Superintendencia la suma de todos los hechos de tala ilegal, los que, en conjunto, degradaron, probablemente irremediablemente, un bosque bajo inserto en la Reserva de la Biosfera de los Bosques Templados Lluviosos de los Andes (en lugar de un bosque denso como el que mantenemos, solo existe pradera, maquis -hasta que algún rumiante lo coma, y la llegada de la murra para remate)? En definitiva, en este aspecto, ¿solo la legislación forestal puede aplicar, con el alcance aparentemente limitado que experimentamos? ¿O podría caer bajo la protección del artículo 2 de la Ley 20.417 y su interpretación a la luz de la nueva Ley 21.600?
Se agradece sinceramente la lectura atenta y pistas de respuestas!