Normativa nacional para Baños secos

Hola! Soy Josefa de Fundación Lenga,
Me gustaria consultar por consejos para modificar la norma que define los baños secos como “letrinas mejoradas” y consultar si mas allá de la definición cuales son las limitaciones legales para construir baños secos en lugares turisticos, para que estos puedan estar en norma y funcionar sin problemas, entiendo que un baño seco bien construido es una estratégica de conservación hidrica por no usar agua, es el cuidado del agua contaminada que se ocupa en zonas rurales o semirurales con fosas septicas y es más baratos que sistemas de biofiltro con resolución como el “sistema de tohá” que además ocupada agua para su funcionamiento.
Haciendo una busqueda en chatgpt, me dice lo siguiente:

Modificar una norma establecida como el artículo 62 del DTO. 236/1926 en Chile implica un proceso legislativo y regulatorio que puede ser complejo y prolongado. Aquí hay un esquema general de los pasos a seguir:

  1. Identificación y Análisis del Problema: Definir claramente el problema con la normativa actual. En este caso, sería la definición y regulación del baño seco como una letrina mejorada.

  2. Investigación y Comparación Internacional: Investigar cómo otros países regulan los baños secos y recopilar evidencia sobre sus beneficios y efectividad. Ejemplos de países que tienen regulaciones avanzadas para baños secos pueden incluir Suecia, Alemania, y algunos estados en EE.UU.

  3. Desarrollo de una Propuesta: Preparar una propuesta de modificación de la normativa. Esto podría incluir:

    • Revisión de la definición: Proponer una nueva definición de baños secos que los distinga de las letrinas mejoradas.
    • Criterios de Evaluación: Establecer criterios claros para la evaluación sanitaria de los baños secos.
    • Evidencia de Impacto: Incluir estudios de caso y datos que demuestren la eficacia y seguridad de los baños secos.
  4. Consulta Pública y Colaboración:

    • Consulta con Expertos y Organizaciones: Colaborar con expertos en saneamiento, organizaciones no gubernamentales, y otros interesados para refinar la propuesta.
    • Consulta Pública: Realizar una consulta pública para recibir retroalimentación y apoyo de la comunidad.
  5. Presentación Formal:

    • Propuesta Legislativa: Preparar y presentar la propuesta ante las autoridades correspondientes, como el Ministerio de Salud o el Congreso.
    • Lobbying y Defensa: Trabajar con legisladores y otros responsables políticos para obtener apoyo para la propuesta.
  6. Proceso Legislativo:

    • Discusión y Modificación: La propuesta será discutida en comités y posiblemente modificada.
    • Aprobación: Requiere la aprobación de las cámaras legislativas y la firma del presidente.
  7. Implementación y Seguimiento:

    • Desarrollo de Normas y Reglamentos: Una vez aprobada, se deben desarrollar normas y reglamentos específicos para la implementación de la nueva ley.
    • Educación y Capacitación: Capacitar a los inspectores de salud y educar al público sobre la nueva normativa.
    • Monitoreo y Evaluación: Establecer un sistema de monitoreo y evaluación para asegurar que la implementación sea efectiva.

Ejemplos de otros países

  1. Suecia: Suecia tiene una de las regulaciones más avanzadas para sistemas de saneamiento sostenible, incluyendo los baños secos. Las autoridades locales tienen la facultad de aprobar sistemas de saneamiento alternativos siempre que cumplan con los estándares de salud pública.

  2. Alemania: En Alemania, los baños secos son regulados a nivel local, y hay una serie de directrices técnicas que especifican los requisitos para su construcción y operación segura.

  3. Estados Unidos (California): En California, los baños secos están permitidos bajo ciertas condiciones y deben cumplir con los códigos de construcción y salud. La guía técnica y la aprobación varían por condado.

  4. Australia: En Australia, los baños secos están regulados por el código nacional de plomería y drenaje, que permite su uso siempre que se cumplan con ciertos estándares de tratamiento y manejo de desechos.

Estos ejemplos pueden servir como referencia para desarrollar una propuesta adaptada al contexto chileno.

Hola, Josefa!
No sabía mucho de baños secos hasta que leí tu pregunta. Qué interesante.

Por lo que propones, parece que la posibilidad de implementar baños secos en lugares turísticos dependerá de si el lugar tiene algún tipo de protección o no.
En caso de que no tenga ningún tipo de protección, dependerá del dueño(a) del lugar y deberá seguir las reglas del Decreto 62 actualizado al 2004.

En caso de que sí tenga algún grado de protección, es la administración del área protegida la que deberá autorizar la instalación del baño seco, asegurándose de que no afecte el objeto de protección.

Por último, para modificar el D.S. 62 no hay que pasar por un proceso legislativo como dijo Chat GPT ( :sweat_smile:) ya que es un Decreto Supremo y lo debería modificar el Ministerio de Salud.

¿Qué tal? No pareciera haber demasiadas limitaciones la verdad…

PD: Qué bacán es Fundación Lenga!