Animales mayores en áreas de uso público

En las comunas periféricas y cercanas a zonas rurales, la tenencia irresponsable de animales mayores implica un riesgo para las areas urbanas, y un daño a las areas verdes. Y sé, pero no con tanta claridad que existe un procedimiento, de custodia temporal, a la espera de la reclamación de los animales, y luego la venta a Ferias de animales, con entrega del dinero ante al Juzgado de policia local, menos el monto ocupado en la mantencion de los animales durante el tiempo de custodia. No tengo claro claro el procedimiento, pero mi pregunta es ¿la municipalidad puede hacer por si misma estas transacciones? o sera conveniente que esta logistica sea parte de algun convenio con algun actor local pertinente al manejo de animales mayores.
A alguien le ha pasado? Alguien lo habrá protocolizado? Graaaciaaas

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Hola, Paola,

Por mi parte no lo había escuchado, pero buscando encontré que el Código Civil regula precisamente ese caso y que de hecho menciona en una parte a las municipalidades. Dice:

Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida [recordemos que en Chile los animales de todo tipo son “bienes muebles”], deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.

El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo.
Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.

Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva.

Art. 631. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la municipalidad, y aun quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto.

Art. 632. Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que a título de salvamento adjudicare la autoridad competente al que encontró y denunció la especie.
Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida.

Me imagino que quedan dudas sobre cuál será la autoridad competente en cada caso, pero dadas las facultades que tienen las municipaildades, todo indica que se podría dictar una ordenanza que complete esos detalles, o bien, aplicarse sin más el Código Civil.

Interesante!

Saludos,

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